Fiscalidad del conductor autónomo en España: alta en Hacienda y en el RETA, IVA, IRPF, facturación y obligaciones al trabajar con una plataforma de precontratación
Un conductor autónomo con su propia autorización VTC o su licencia de taxi tiene las obligaciones de cualquier empresario individual en España: alta en el censo de Hacienda y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de empezar; repercutir el IVA del transporte de viajeros, que tributa al tipo reducido, con autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; tributar en el IRPF por el rendimiento de su actividad en estimación directa u objetiva, con pagos fraccionados; emitir factura por cada servicio según el reglamento de facturación; llevar los libros registro de su régimen; y conservar la documentación los plazos legales. Con una plataforma, el conductor factura su transporte y la plataforma su comisión, y cada uno responde de sus impuestos. Cifras y calendarios se consultan en la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y con un asesor.
Escrito por Ridelta - Taxi y VTC · revisado el 27 de octubre de 2026
¿Qué altas hay que hacer antes del primer servicio?
Antes de cobrar el primer servicio hay dos altas que no se pueden saltar. La primera es la censal, ante la Agencia Tributaria, con la declaración censal de alta: en ella el conductor comunica el inicio de la actividad, el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se encuadra, el régimen de IVA y el sistema de estimación del IRPF que va a aplicar y la fecha de inicio. El modelo con el que se hace es el 036; durante años existió una versión simplificada, el 037, y conviene comprobar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria cuál está vigente en el momento del alta. El epígrafe del transporte de viajeros por carretera, o el del autotaxi, es el que marca después el régimen de módulos disponible, de modo que elegirlo bien no es un trámite menor.
La segunda alta es en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, el RETA, que da cobertura de asistencia sanitaria, incapacidad, jubilación y cese de actividad y que obliga a pagar una cuota mensual desde el primer mes. El alta en el RETA debe hacerse antes de empezar o en el plazo que fija la norma en torno al inicio, y la Seguridad Social ofrece reducciones de cuota para quien se da de alta por primera vez, con las condiciones y la duración que ella publica. Estas dos altas son distintas de la autorización de transporte: la tarjeta VTC o la licencia de taxi habilitan para transportar viajeros, pero no sustituyen al alta fiscal ni a la de Seguridad Social, y trabajar con una sin las otras es trabajar en irregular. Quien conduce para una empresa con contrato laboral no hace estas altas: las hace la empresa por él.
¿Cómo funciona el IVA de un conductor autónomo?
El transporte de viajeros y de sus equipajes tributa en España al tipo reducido del IVA, según el artículo 91 de la Ley 37/1992, y ese impuesto va dentro del precio cerrado que paga el cliente. El conductor en régimen general lo repercute en cada factura, resta el IVA que ha soportado en los gastos de su actividad y liquida la diferencia con la autoliquidación trimestral, el modelo 303, más el resumen anual, el modelo 390, en los plazos que publica la Agencia Tributaria. Lo deducible es lo afecto a la actividad: el combustible o la energía, las reparaciones y el mantenimiento, los neumáticos, los seguros, la compra o el alquiler del vehículo dedicado al transporte, la gestoría, el teléfono profesional y la comisión que le factura la plataforma, que lleva IVA al tipo general y es un gasto más.
Hay un matiz que afecta a muchos taxistas y a algunos titulares de VTC: quien tributa en el IRPF por estimación objetiva suele estar también en el régimen simplificado del IVA, en el que la cuota no se calcula factura a factura sino con índices y módulos que la norma fija cada año para la actividad, con una liquidación trimestral a cuenta y una regularización final. Es más sencillo de llevar, pero no permite deducir el IVA de cualquier gasto como en el régimen general, y la elección entre uno y otro condiciona la del IRPF. Sea cual sea el régimen, el conductor no debe cobrar servicios sin IVA ni ofrecer precios distintos con factura y sin ella: el precio cerrado que publica una plataforma ya lleva el impuesto y es el mismo para quien pide factura completa y para quien se queda con la simplificada.
¿Estimación directa u objetiva en el IRPF, y qué pasa con los pagos fraccionados y las retenciones?
En el IRPF, regulado por la Ley 35/2006, el conductor autónomo tributa por el rendimiento de su actividad económica y puede calcularlo de dos formas. En estimación directa, normal o simplificada según el volumen de ingresos, el rendimiento es la diferencia real entre lo facturado y los gastos deducibles justificados, incluida la amortización del vehículo. En estimación objetiva, los módulos, el rendimiento se calcula con los signos e índices que la Orden anual fija para la actividad —vehículos, personal, distancia recorrida—, con independencia de lo que de verdad se haya ganado, y solo está disponible para los epígrafes que la Orden incluye y mientras no se superen los límites de ingresos que ella marca. El autotaxi y el transporte de viajeros por carretera están entre esas actividades; el asesor confirma si conviene y si se cumplen las condiciones.
En ambos casos el impuesto se adelanta durante el año con pagos fraccionados trimestrales: el modelo 130 en estimación directa y el 131 en objetiva, que se descuentan después en la declaración anual de la renta. Sobre las retenciones conviene tener claro un punto que confunde a muchos conductores: el transporte de viajeros es una actividad empresarial, no profesional, y por regla general sus facturas no llevan retención del IRPF aunque el cliente sea una empresa, al contrario de lo que ocurre con un abogado o un diseñador. La norma prevé una retención para ciertas actividades en estimación objetiva cuando facturan a empresarios, y es el asesor quien confirma si la actividad concreta del conductor está en esa lista; si lo está, la factura a una empresa o a la plataforma debe reflejarla con el porcentaje que marque la norma vigente.
¿Cómo se factura y quién factura a quién cuando hay una plataforma?
El Real Decreto 1619/2012, el reglamento de facturación, obliga a emitir factura por cada servicio y permite en el transporte de personas la factura simplificada, el tique, salvo que el cliente pida la completa con sus datos fiscales, como se explica en la pieza sobre IVA y factura. Las facturas se numeran en series correlativas, llevan la fecha, la identificación del emisor, la descripción del servicio, la base imponible, el tipo y la cuota, y se conservan. A eso se añaden las obligaciones nuevas que la Ley 11/2021 y la Ley 18/2022 han ido introduciendo: los sistemas informáticos de facturación con registros verificables y la factura electrónica entre empresarios, que serán exigibles según el calendario que fije la norma y sus reglamentos de desarrollo. El conductor debe comprobar con su asesor en qué fecha le alcanzan y qué programa de facturación cumple los requisitos.
Con una plataforma hay dos modelos y el acuerdo que firma el conductor dice cuál se aplica. En el primero, el conductor presta el transporte al cliente final y le factura el servicio al tipo reducido; la plataforma le factura a él su comisión de intermediación al tipo general, que el conductor deduce como gasto. En el segundo, el conductor factura su servicio a la plataforma, que es quien contrata con el cliente y le factura a su vez; para el conductor el cliente es la plataforma. El reglamento permite además que las facturas del conductor las emita materialmente el destinatario o un tercero, por ejemplo la propia plataforma con su programa, siempre con un acuerdo previo y bajo la responsabilidad del conductor, que sigue siendo el obligado. En cualquiera de los tres casos, el conductor debe recibir un detalle por servicio que le permita cuadrar cada cobro con su factura y declarar lo que de verdad ha facturado.
¿Qué libros hay que llevar, cuánto tiempo se guardan los documentos y cómo se cotiza por ingresos reales?
Los libros dependen del régimen. En estimación directa simplificada el conductor lleva el libro registro de ventas e ingresos, el de compras y gastos y el de bienes de inversión, donde consta el vehículo y su amortización; en el IVA general, los libros de facturas expedidas, de facturas recibidas y de bienes de inversión. En estimación objetiva la carga es menor: se conservan las facturas emitidas y recibidas y los justificantes de los módulos, y se lleva el libro de bienes de inversión si se practican amortizaciones. Las facturas y los libros se guardan, en papel o en soporte electrónico, durante el plazo de prescripción que fija la Ley General Tributaria y el que exige la normativa mercantil, que es más largo; la hoja de ruta o el registro de cada servicio precontratado que exige la normativa de transporte se conserva además el tiempo que ella marca.
La cotización a la Seguridad Social cambió de lógica con el sistema de cotización por ingresos reales: el autónomo ya no elige libremente una base, sino que comunica una previsión de sus rendimientos netos anuales, cotiza en el tramo que le corresponde según la tabla que la norma publica cada año y puede ajustar esa previsión varias veces durante el ejercicio si sus ingresos cambian. Al año siguiente, la Tesorería General de la Seguridad Social cruza lo cotizado con los rendimientos que Hacienda ha recibido en la declaración de la renta y regulariza: devuelve si se cotizó de más o reclama la diferencia si se cotizó de menos. Para un conductor con ingresos irregulares a lo largo del año esto exige revisar la previsión con cierta frecuencia y guardar un margen, y es otra razón para que la contabilidad esté al día. La información oficial está en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria; las decisiones concretas, con un asesor.
Preguntas frecuentes
¿Puedo empezar a hacer servicios y darme de alta después?
No. El alta censal en Hacienda y el alta en el RETA deben estar hechas antes del primer servicio cobrado, y la autorización de transporte no las sustituye. Trabajar sin ellas es actividad irregular, con sanciones y cuotas atrasadas.
¿Qué IVA aplico en mis facturas de transporte?
El tipo reducido que la Ley del IVA fija para el transporte de viajeros y sus equipajes, incluido dentro del precio cerrado. La comisión que te factura la plataforma lleva el tipo general y la deduces como gasto si estás en régimen general.
¿Me conviene estimación directa o módulos?
Depende de tus gastos reales, de tu volumen y de si tu epígrafe está en la Orden de módulos; el autotaxi y el transporte de viajeros por carretera suelen estarlo. Es una decisión que se toma con un asesor y con los números de tu caso.
¿Quién le factura al cliente: yo o la plataforma?
Lo dice el acuerdo que firmas. O facturas tú al cliente y la plataforma te factura su comisión, o facturas tú a la plataforma y ella al cliente. En ambos casos debes recibir un detalle por servicio para cuadrar cobros y facturas.
¿Cuánto cotizo a la Seguridad Social como conductor autónomo?
Lo que corresponda al tramo de rendimientos netos que prevés, según la tabla que la norma publica cada año, con regularización al año siguiente sobre tus ingresos reales. Las cifras vigentes están en la Seguridad Social, no en esta pieza.
Fuentes
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido: artículo 91, tipo reducido para el transporte de viajeros y sus equipajes, y régimen simplificado (consultado el 27 de octubre de 2026)
- Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: rendimientos de actividades económicas, estimación directa y objetiva, pagos fraccionados y retenciones (consultado el 27 de octubre de 2026)
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación: factura completa y simplificada, emisión por el destinatario o por un tercero, conservación (consultado el 27 de octubre de 2026)
- Seguridad Social · Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: alta, cotización por rendimientos netos reales y regularización anual (consultado el 27 de octubre de 2026)
Cómo escribimos, de dónde salen las cifras y cómo corregimos un error: política editorial.
Esta pieza es información general sobre el marco fiscal y de Seguridad Social del conductor autónomo en España y no es asesoramiento fiscal: los tipos, las tablas de cotización, los límites de los regímenes y los calendarios de la factura electrónica cambian, y las fuentes están fechadas. Las cifras vigentes se consultan en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social, y las decisiones de cada caso, con un asesor. El modelo de retribución y la facturación concreta de esta plataforma están en su página de conductores y en el acuerdo con cada uno.